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Ley establece la obligatoriedad del uso del mapa bicontinental de la República Argentina

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El Honorable Senado de la Nación Argentina, sancionó la Ley 26.651 (con fecha 20/10/10); publicada en Boletín Oficial Nº 32.029 de fecha 16/11/10, que establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, del mapa bicontinental de la República Argentina.

Ya no se verá más en las escuelas, que la representación de la Antártida sea sólo un pequeño triángulo al costado del mapa. Ahora, será obligatorio el uso del mapa confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular. Por Ley, el Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente. Por otra parte, establece que las Editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina en las nuevas ediciones de los libros de texto y aquellos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición.

La iniciativa surgió porque los mapas de uso común minimizaban la extensión de nuestro país, atentando contra nuestra identidad y legítimos derechos sobre los territorios antárticos; impidiendo tener una visión completa de las millas marítimas del territorio argentino. El proyecto de ley aprobado muestra el Sector Antártico a continuación de la Isla Grande de Tierra del Fuego, mostrando sus límites reales. De este modo formamos a las generaciones futuras sobre la inmensidad y riqueza del territorio que poseemos.

Solicitamos se le dé amplia difusión a esta información, en especial a los educadores y medios periodísticos; como así también cuando observe alguna publicación o publicidad donde figure el mapa de la Republica Argentina en otro formato que no sea el determinado por la mencionada Ley, le informe a su responsable el contenido de la misma.

Fuente: IGN

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