A partir de ahora el agrimensor será un actor indispensable en toda operación inmobiliaria. Así lo decidió ayer el Senado al establecer la necesidad de mensurar cualquier inmueble que se transfiera. La norma federal —que fue resistida por los escribanos— deberá ser ratificada y reglamentada en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.
"Hablamos de un 0,2% promedio sobre el valor de los inmuebles, frente al 3% del martillero y el 1,5 % del escribano", señaló a Clarín Norberto Frickx, presidente de la Federación Argentina de Agrimensores, al opinar sobre el gasto que implica.
Los agrimensores aseguran que "se agregará mayor transparencia" a las operaciones, evitando datos inexactos o adulterados ex profeso. Esto significa que el agrimensor será el responsable de verificar las dimensiones del bien que se transfiera.
"Cuando se transfiere una propiedad se necesita el certificado catastral que emiten los organismos de cada provincia. Desde ahora, para que el catastro provincial o porteño lo emita, tiene que estar constituido el estado parcelario, es decir que haya existido una mensura previa", explicó Frickx, cuya entidad agrupa a unos 5.000 agrimensores.
Los escribanos, por su lado, proseguirán en su exclusivo papel de verificar identidades y documentación atinente. La participación del nuevo profesional habrá de encarecer las operaciones ante el obvio pago de sus servicios. Serán de menor esfuerzo —y por lo tanto de menor significación económica— en el caso de los departamentos y, en general, en las unidades de vivienda, pero de mayor complejidad cuando se trate de bastas extensiones. Por ejemplo, con los campos donde no sólo deberán tomar las medidas sino también describir caminos, lagunas, poblaciones asentadas y mejoras, entre otros datos.
De todas formas, los agrimensores esperan, no sin ansiedad, la aplicación de la norma en la Ciudad de Buenos Aires por el elevado número de operaciones. No alcanza con la sanción de esta ley nacional, promulgación y publicación en el Boletín Oficial, sino que es también imprescindible su ratificación por la Legislatura porteña. Lo mismo debe acontecer en los distritos provinciales. En la Provincia de Buenos Aires, el sistema funciona hace 11 años.
Hubo objeciones de parte de entidades notariales en cuanto a que la ley significaba un cambio profundo al Código Civil. A modo de ilustración se aportó en el debate que de haber existido esta ley no se hubieran dado los casos generados con las ventas de bastas extensiones en la Patagonia al italiano Luciano Benetton ni al norteamericano Tompkins, en Corrientes.
Pero el Congreso no quiso otras precisiones puntuales, como hacer constar las personas físicas y jurídicas extranjeras y actividad que realizan, datos de especial importancia en las zonas de frontera. Esos datos —reclamados por el ARI en Diputados— no estarán en los catastros.
La ley cambia el Régimen de Catastro Nacional y reconoce legalmente al Consejo Federal del Catastro, que desde hace años venía funcionando de hecho, integrado con los titulares de los catastros provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. El poder de policía inmobiliaria catastral corresponde a cada jurisdicción.
Fuente: Clarín