publicidad

IGAC libera acceso a la informacion geográfica básica de Colombia

El artículo 2 dispone que “se libera para acceso, descarga, uso e intercambio la cartografía básica y productos deri vados de ésta, que se encuentren a escala pequeña, información geográfica

publicidad

GeotecnologiasMediante la Resolucion Número 0364 del 25 de abril de 2012 se adopta la nueva politica de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico “Agustin Codazzi” (IGAC) de Colombia, en el marco de los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

De acuerdo con esta Resolución, (Artículo 3) la información geográfica oficial básica generada por el IGAC es pública, por lo que su acceso, uso e intercambio será libre y sin costo alguno por captura, mantenimiento, preservación, y conservación, siempre que su uso no sea con propósitos comerciales. Esta política se aplica a toda la información geográfica oficial básica de competencia del IGAC, facilitada a través de los servicios web de acuerdo con la capacidad técnica y tecnológica de esta entidad.

El artículo 2 dispone que “se libera para acceso, descarga, uso e intercambio la cartografía básica y productos derivados de ésta, que se encuentren a escala pequeña, es decir, 1:100,000; 1:250,000; 1:500,000 o de menor nivel de detalle; los registros Tipo 1 y Tipo 2 de catastro; y los archivos de puntos RINEX.

Adicionalmente, se podrá consultar, a través de servicios web de visualización, las publicaciones del IGAC; la red geodesica; los contenidos dispuestos en el Sistema de Gestión de Información Agrológica (SIGA) y en el Sistema de Infromación Catastral (SIC); así como las fotografías aéreas, los ortofotomapas, los espaciomapas y las ortoimágenes, que se encuentran en el Banco Nacional de Imágenes; La cartografía básica y productos derivados de esta que se encuentren a escalas grandes, es decir, 1:25,000, 1:10,000 y 1:5000; o de mayor nivel de detalle; podrán accederse para consulta y descarga, previo empleo del mecanismo que consideren idóneo los interesados para el efecto, como la suscripción de un convenio interadministrativo marco de intercambio de información, para entidades que ejerzan funciones públicas…” (pág.4).

El documento de esta Resolución puede encontrarse aquí.

Fuente: IDE-LAC

publicidad
Salir de la versión móvil