Los estados que ya poseen su banco de datos los deben integrar al Sistema de Catastro Ambiental Rural (SiCAR) instituido por el decreto, y aquellos que no lo poseen podrán utilizar el módulo que puso a disposición el MMA/Ibama, por medio de los acuerdos de cooperación técnica que se están firmando con los estados.
El SiCAR integrará los datos del Catastro Ambiental Rural (CAR) de todos los estados. A través de la página web en Internet (que estará disponible en breve), se podrán registrar las informaciones de los inmuebles rurales, indicando su localización, perímetro, áreas de vegetación nativa, Áreas de Preservación Permanente (APP), de Reserva Legal (RL) y de uso restricto.
A partir de ese momento, el CAR operará como una base de datos que integrará las informaciones ambientales de las propiedades y poses, con diversas aplicaciones, ya sea para el control y monitoreo de la deforestación, como para la planificación ambiental y económica de los inmuebles rurales.
La inscripción al CAR es obligatoria para todas las propiedades rurales