La Ley Nacional de Catastro, sancionada por el Senado el 20 de diciembre de 2006, trata aspectos esenciales y largamente anhelados para el país en esta materia.

En lo que respecta a Infraestructura de Datos Espaciales (IDEs), al momento en que el proyecto de Ley fue escrito, ya era visible el papel del Catastro para el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Espaciales. Por tal motivo se incluyó el tema IDEs, en los Fundamentos del Proyecto de Ley y en tres de los 20 artículos que componen la Ley.

Los aspectos pertinentes de estos tres artículos se destacan a continuación:

Articulo 1º.- Los Catastros de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.

Constituyen un componente fundamental de la Infraestructura de Datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.

Articulo 3º.- El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales.

Articulo 16º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al Catastro como un componente fundamental para la Infraestructura de Datos espaciales del país.

El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la nación.

Sin duda la Ley Nacional de Catastro en su conjunto constituye un hito y el comienzo de una nueva etapa para el Catastro Argentino; en tal contexto el Catastro y las IDEs constituirán un aspecto necesario de abordar próximamente.

Fuente: IDE Iberoamérica