La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda abrió el pasado 17 de enero de 2020 el período de consulta pública de la primera y propia Ley de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Así lo acordó el Consello da Xunta en su reunión del día 17 de enero, con lo que se abre un período de consulta pública para que la ciudadanía en general disponga de un período en el que trasladar sus aportaciones y consideraciones relativas a esta nueva ley que pretende tramitar el ejecutivo que preside Alberto Núñez Feijóo.

Galicia carece de normativa propia en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, optando por aplicar en su integridad la Ley estatal 21/2013. No obstante, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda constató que las evaluaciones ambientales se prolongan en exceso, lo que provoca un retraso injustificado en la implantación de iniciativas necesarias para el desarrollo de actividades económicas y empresariales en la Comunidad.

Al mismo tiempo, este hecho se contradice con los principios asentados por la legislación aprobada en Galicia en los últimos años para favorecer el emprendimiento y agilizar la implantación de actividades industriales, como la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia; o la Ley 5/2017, del 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

En este sentido, la Xunta quiere dotar a la Comunidad de una norma con rango legal que aporte claridad, simplificación y agilidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y que acerque seguridad jurídica a los operadores económicos, sin mermar el elevado nivel de protección ambiental que marcan las directivas de la Unión Europea aplicables, así como la legislación estatal básica.

Entre los principales objetivos que se preteden conseguir con este futuro texto normativo está clarificar los organismos y entidades a los que se debe dar traslado de consulta en cada caso y que será fijado por cada órgano sustantivo; de manera que se eviten demoras innecesarias, como el hecho de remitir nuevamente los informes y alegatos que se presentan para recabar su opinión.

También se simplifican las evaluaciones ambientales que se exigen por la existencia de una posible afección a la Red Natura. De este modo, en vez de comenzar un procedimiento administrativo de un mínimo de cinco meses de duración, se regularía que sea un informe de la Dirección General competente lo que señale si hay o no esa posible afección. De concluir la inexistencia de afección, no sería necesario tramitar un procedimiento de evaluación ambiental.

En definitiva se pretende aclarar, simplificar y agilizar la tramitación de las evaluaciones ambientales y acercar seguridad jurídica, tanto a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como a los operadores económicos privados, precisando mejor los trámites, plazos y efectos de estos procedimientos.